martes, 18 de noviembre de 2008

Análisis de los 7 dictámenes - María Fernanda Campa Uranga

LOS 7 DICTÁMENES DE LA REFORMA ENERGÉTICA Y

LA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO.

María Fernanda Campa Uranga

Antecedentes o Marco jurídico histórico

En el transcurso del 2008, la pretensión de realizar cambios neoliberales en la

legislación del sector energético ha tenido numerosos obstáculos, de tal

manera que Calderón presentó su iniciativa hasta el 8 de abril, poco antes del

cierre del período de sesiones de las cámaras de senadores y diputados.

El problema toral es el artículo 27 de la Constitución, que junto con los artículos

25, 26 y 28, es definitivo en cuanto a la propiedad originaria de todos los

mexicanos sobre nuestro petróleo con dominio directo, inalienable e

imprescriptible de la Nación, para ser explotado por Petróleos Mexicanos en

forma integral, exclusiva y excluyente.

En el seno del Congreso Constituyente de Querétaro en 1917, “ un puñado de

diputados radicales encabezados por el General Francisco J Mújica,

incrustaron en el majestuoso artículo 27 Constitucional, los principios que

hicieron posible la reivindicación de los recursos petroleros: i) el principio de la

propiedad originaria de la Nación sobre tierras y aguas comprendidas dentro

del territorio nacional, y ii) el principio del dominio directo, inalienable e

imprescriptible, del dominio absoluto de la Nación sobre todos los recursos

naturales del subsuelo. Esta epopeya jurídica motivó el desconocimiento de la

Constitución Mexicana de 1917 por parte de las compañías petroleras, ni

EEUU reconoció al gobierno de Venustiano Carranza ni a los siguientes,

mientras subsistiera el artículo 27 Constitucional ( Dr Raúl Jiménez).

El gobierno de EEUU negoció con Álvaro Obregón los Acuerdos de Bucareli

en 1923, y en 1925 los legisladores en turno, promulgaron la Ley

Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, donde se

reconocían derechos a las empresas internacionales, en base a la no

retroactividad de la Constitución estipulada en los Tratados de Bucareli.

La presión de las empresas extranjeras cobijadas por el gobierno de EEUU

nunca ha cesado hasta la fecha. Por ejemplo, en una carta del Subsecretario

de Estado para Asuntos Latinoamericanos enviada a su jefe el secretario de

Estado, se dice que “las compañías petroleras han visto, por fin, el momento

de regresar triunfantes a México. El Departamento de Estado no tiene

preferencia por ninguna de ellas; solo busca que su regreso sea astuto y

cauteloso en la forma, porque probablemente los mexicanos le darían gran

importancia al hecho de que se guarden las apariencias. El Gobierno de

México debe insistir, antes que nada, en que los derechos sobre el subsuelo

seguirán siendo propiedad de la Nación y debe tratar de evitar la mención de la

palabra concesión. Si las compañías petroleras tomarán parte en el desarrollo

2

de la industria, tendrá que ser bajo contrato, de manera que el gobierno

mexicano pueda evitar la impresión de que se están dando concesiones a

intereses extranjeros ( Dr Raúl Jiménez). Esta cita de actualidad asombrosa, es

de 1946.

Y el resultado de la aprobación vergonzante de los 7 dictámenes por la

mayoría de legisladores este octubre, después de diez meses de debate, es fiel

a la cita de 1946 y abre la puerta a las empresas extranjeras del petróleo

intentando simular que se mantiene el control y de que no se están dando

concesiones inconstitucionales. Además, el discurso es una incongruente

mezcla de dichos, pero en los que subsiste claramente el avance –hasta-donde

sea-posible de la intención privatizadora de un proyecto publicitado como

modernizador, con la clara intención de convencer a quienes no entienden pero

pretenden tener una fachada de preocupación.

1er dictamen:

Modernización de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional.

Este dictamen decreta reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo

27 Constitucional en el Ramo del petróleo.

1.

En 24 hojas, 17 firmas avalan el documento. Entre ellas están senadores del

PAN, PRI y algunos del FAP: Graco Ramirez Garrido Abreu, Pablo Gómez

Álvarez y Arturo Núñez Jiménez (No firmó Dante Delgado Rannauro).

2.

En las consideraciones, los senadores declaran que querían llegar a un

consenso para que los cambios fueran constitucionales, con el control que

debe tener Petróleos Mexicanos como organismo encargado de desarrollar la

explotación y usufructo del petróleo, como patrimonio de todos los mexicanos.

Se trata dicen, de que Pemex dependa lo menos posible de decisiones

tomadas desde dependencias ajenas a sus órganos de gobierno y acto

seguido, crean un marco jurídico “moderno” inconstitucional que lo hace

depender más de la alta burocracia del gobierno federal y ceder sus funciones

sustantivas a contrato con las grandes empresas extranjeras.

3.

Los legisladores dicen que están modernizando la industria petrolera nacional

(compañías privadas contratadas) con Petróleos Mexicanos al frente, para que

permanezca como un organismo estatal, pero con mayor flexibilidad (cesión de

actividades básicas) para operar con las empresas privadas contratadas

(pág.4). En resumen, la modernización y flexibilización en el contexto del

decreto de ley aprobado, significa ceder aún más concesiones y contratos

inconstitucionales a las empresas privadas extranjeras. Con esto, formalizan

los avances privatizadores que en la práctica ya eran permitidos, es decir,

pretenden legalizar las inconstitucionales asignaciones de contratos que han

3

entregado ilegalmente con anterioridad a las transnacionales petroleras. Sin

embargo es claro que, las propias reformas violan el marco constitucional, por

tanto, se tipifica jurídicamente como fraude a la Constitución.

4.

La modernización propuesta parte de reconocer que Pemex tiene graves

problemas financieros, de administración y de capacidad de ejecución. Y sin

ningún análisis de las causas de ese deterioro, ni su relación con el gobierno

federal del cual depende, solo se plantean un sistema de pesos y contrapesos

políticos del gobierno federal y del Congreso, dejando intocadas las causas

que tienen a Pemex en la crisis financiera, de administración y de operación.

Por ejemplo, se mantiene el régimen fiscal confiscatorio, se fortalece la

corrupción de quienes hacen negocios con Pemex al cobijo del poder, llámense

gobernantes en turno o familiares de éstos o del sindicato petrolero, etc.

5.

El dictamen recuerda en un renglón –así como que no quiere- la dependencia

de fuentes primarias de energía de México (90%) lejos del promedio de otras

naciones (60%), y dice que la reforma es un primer paso para la transición

energética, que también está rezagada. No analiza ni conceptualiza hacia

donde iría esa transición, ni se encuentran documentadas las causas del

rezago de esa estrategia energética del gobierno federal para cambiarla y

tampoco se propone ninguna medida alternativa.

6.

La ley se interpreta sin rubor y separa lo que es explotación de lo que no lo es

(pág.8), así como la renta petrolera, y se declara que “el núcleo básico de tales

actividades es lo que entendamos por explotación, uso y aprovechamiento,

aunque ello no significa que el Estado tenga que hacer todas las actividades

materiales de esas áreas (pág.9)”. O sea que se da otra interpretación

violatoria sin disimulo de las obligaciones constitucionales.

Aquí cabe recordar, pues el texto no lo hace, que el proceso petrolero tiene

como funciones básicas la exploración del recurso, la producción, distribución,

refinación, petroquímica y comercialización de los productos, y que son

restringidos íntegramente al sector público, por la Constitución.

7.

Los legisladores se pusieron de acuerdo para otorgar contratos con

compensaciones para todas o alguna de esas actividades básicas de PEMEX,

en otras palabras, llegaron a un consenso de cómo violar la Constitución,

mediante los siguientes cambios decretados:

Artículo 1º. Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e

imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el

territorio nacional -incluida la plataforma continental- en mantos o yacimientos,

cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que

componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él. Es

inconstitucional, por tanto, separar el gas para privatizarlo.

4

Artículo 2o. Sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de

los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del

artículo siguiente.

En esta Ley se comprende con la palabra petróleo a todos los hidrocarburos

naturales a que se refiere el artículo 1o.

La reforma hace caso omiso de la inconstitucionalidad de separar el gas y

privatizarlo, y solo adicionan el concepto de yacimientos transfronterizos que

serán explotados en los términos de los tratados internacionales. Léase los

contratos de áreas límite con Texas, EEUU, tanto en Tamaulipas y Nuevo León

(Cuenca de Burgos) como en el fondo del Golfo de México.

Artículo 3o.- La industria petrolera abarca:

I.La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento,

la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se

obtengan de su refinación;

II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano

del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y

necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y

Se exceptúa del párrafo anterior el gas metano (conocido como gas grisú)

asociado a los yacimientos de carbón mineral, para regular mediante la Ley

Minera, su recuperación y aprovechamiento, en forma de asignaciones de

áreas y bloques, que incluyen los yacimientos de aguas profundas. Ello es

claramente inconstitucional como se confirma en el apartado que sigue.

III. La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas

de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean

susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que

constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:

1. Etano;

2. Propano;

3. Butanos;

4. Pentanos;

5. Hexano;

6. Heptano;

7. Materia prima para negro de humo;

8. Naftas; y

9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de

yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en

procesos industriales petroquímicos.

Artículo 4º. La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del

petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o, que se

consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

5

El decreto separa el gas metano asociado a los yacimientos de carbón

mineral, de la legislación petrolera, y lo privatiza conjuntamente con las

disposiciones vigentes (pag13).

En la reforma subsiste la clasificación arbitraria de petroquímica primaria o

básica y secundaria, para confirmar la privatización de las actividades

industriales para producir los productos petroquímicos (que incluye el

amoníaco, producto estratégico para fertilizantes).

Artículos 5º y 6º. El gobierno federal otorga a Petróleos Mexicanos y sus

organismos subsidiarios, las asignaciones de áreas de exploración y

explotación petroleras (o bloques, según la legislación de EEUU), y permite

contratos de obras y prestación de servicios que la mejor realización de sus

actividades requiere, esto es contratos con compañías transnacionales

incluidas, ya que en el siguiente párrafo, explícita que no se someterán a

jurisdicciones extranjeras.

Artículo 7º. Dice literalmente “El reconocimiento y la exploración de las áreas

para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso

de la Secretaría de Energía”. Esto es, los contratos de exploración de áreas

con reservas prospectivas serán otorgados directamente por la Secretaria de

Energía y Pemex solamente ejecutará acciones de limpieza ambiental con sus

respectivos costos (7bis).

Artículo 8º. Para reforzar que las actividades exploratorias serán

administradas directamente por el gobierno federal, este artículo, junto con el

11, estipula que el ejecutivo federal decidirá sobre zonas de reservas

petroleras, así como incorporación o desincorporación de reservas, solamente

por decreto presidencial. Pregunta, donde queda esa función sustantiva de

Pemex-PEP (Exploración y Producción), Respuesta, en manos del ejecutivo en

turno, en este caso del gobierno usurpador interesado en entregar estos

contratos a las transnacionales del petróleo. Como se expresa claramente, en

lugar de autonomía de gestión para Pemex, la reforma es una usurpación

inconstitucional de sus funciones.

Artículo 10º. Los ductos y plantas de almacenamiento de Pemex están

obligados a prestar servicios al transporte y distribución de gas manejado por

empresas privadas. Absurda ventaja adicional a las empresas extranjeras que

podrán ser beneficiarios de la infraestructura creada por Pemex.

Artículo 13º

Los interesados en obtener los permisos para asignaciones y contratos para

exploración y producción petrolera (párrafo segundo del artículo 4o. de esta

Ley), deberán presentar solicitud a la Secretaría de Energía que contendrá: el

nombre y domicilio del solicitante, los servicios que desea prestar, las

especificaciones técnicas del proyecto, los programas y compromisos de

inversión y, en su caso, la documentación que acredite su capacidad

financiera. ¿Puede haber alguna duda sobre la privatización explícita con lo

establecido como requisitos en este artículo?

La cesión de los permisos podrá realizarse, previa autorización de la Secretaría

6

de Energía y siempre que el cesionario reúna los requisitos para ser titular y se

comprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichos

permisos. En ningún caso se podrá ceder, gravar o enajenar el permiso, los

derechos en él conferidos o los bienes afectos a los mismos, a gobierno o

estado extranjero.

Permisos y contratos implícitamente a compañías extranjeras, deberán seguir

normas mexicanas. Este artículo es totalmente claro de la determinación de

entregar contratos a empresas petroleras extranjeras.

Articulo 14. Precios y tarifas de contratos también pasan a ser establecidos

por el gobierno federal.

Y se agrega un 14bis, donde se establecen contratos de franquicia y otros

esquemas de comercialización de gasolinas que excluyen a extranjeros,

requisito que ya existía y no se respeta como lo muestra el caso del fallecido

Juan Camilo Mouriño y más aún en el de su padre Mouriño Atanés, ciudadano

español con fuertes contratos en Pemex.

Artículo 15. Refuerza el control del ejecutivo federal sobre Pemex, cuando se

vendió como gran logro una supuesta autonomía de ésta. Establece control del

ejecutivo también sobre permisionarios privados de servicios de ductos de

distribución y venta de gas, gasolinas y productos petroquímicos. Y el 15bis, se

dedica a sanciones por incumplimientos diversos de los contratistas. Y 15 Ter a

la clausura de obras a cargo del ejecutivo federal. Como puede observarse, se

incrementa la regulación sobre la privatización encubierta en la asignación de

contratos inconstitucionales.

Artículo 16. Remacha el control de la alta burocracia del Ejecutivo Federal, al

ser los responsables de la aplicación de esta ley.

En resumen, la modernización y los cambios de la ley reglamentaria del

artículo 27 constitucional, reforzaron la inconstitucionalidad del funcionamiento

de la industria petrolera, y aumentaron la usurpación autoritaria de funciones

sustantivas que cumple con eficacia y eficiencia Pemex-PEP, en manos del

ejecutivo federal que asignará los contratos a empresas privadas extranjeras.

Es motivo de amparo para su nulidad, juicio político por traición a la patria y

juicio popular frente a la impunidad que existe por el deterioro de las

instituciones de la República.

7

2º dictamen:

La nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y reformas a otras leyes

conexas (Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del sector Público, Ley de Obras Públicas y

Servicios).

1.

En 78 hojas firmadas por 18 senadores del PAN, PRI y algunos del FAP: Graco

Ramirez, Pablo Gómez y Arturo Núñez (no firmó Dante Delgado).

2.

Se trata de un nuevo marco normativo para Petróleos Mexicanos, en su forma

jurídica de organismo público descentralizado, previsto en los artículos 25, 27 y

28 de la Constitución.

3.

Se declara que el organismo enfrenta una situación crítica que no fundamenta

pero establece una fachada declaratoria con la necesidad de modernizarlo sin

privatizarlo, por lo que en los contratos, se decreta sin rubor que la prohibición

constitucional no abarca a los contratos de desempeño y otros de exploración y

desarrollo francamente una aberración jurídica (pag5). Para ello se enlista lo

que Pemex puede contratar y lo que no puede, de acuerdo con la nueva Ley

Reglamentaria del Artículo 27, que dispone:

En los artículos 5º y 6º, el gobierno federal otorga a Petróleos Mexicanos y sus

organismos subsidiarios, las asignaciones de áreas de exploración y

explotación petroleras, y permite contratos de obras y prestación de servicios,

esto es contratos con compañías transnacionales incluidas, ya que en el

siguiente párrafo, explicita que no se someterán a jurisdicciones extranjeras.

4.

Las modalidades de contratación se sujetan a seis disposiciones que parecen

actos de fe, pues en el párrafo siguiente, se permite realizar modificaciones a

los proyectos de incorporación de avances tecnológicos, por variación de

precios de insumos y equipos utilizados en las obras o por la adquisición de

nueva información que contribuya a mejorar la eficiencia del proyecto. En otras

palabras, se permite todo tipo de contratos con empresas privadas, por

ejemplo, los negocios de perforación marina en aguas profundas con empresas

transnacionales (por ejemplo los contratos con Exxon-Mobil y Shell que rentan

equipos a empresas noruegas).

5.

8

Respecto a los pagos de los contratos, también se enlistan seis condiciones, la

última de las cuales, contradice las anteriores pues permite compensaciones

adicionales a los contratistas, fiscalizadas por la Auditoria Superior de la

Federación, con lo cual se abre la discrecionalidad y la corrupción de

funcionarios negociadores con las trasnacionales y a la evasión disfrazada de

impuestos.

El registro de los contratos tendrá lugar en la Comisión Nacional de

Hidrocarburos dependencia nueva del ejecutivo federal que vendrá a engrosar

la dispendiosa alta burocracia con cuotas de poder para los fieles

colaboradores de los partidos con fachada de oposición.

6.

Luego de una serie de frases retóricas pero vacías de contenido, se proponen

4 consejeros nombrados por Calderón para un período de 6 años, lo cual

desmiente la cacareada autonomía y deja en manos del gobierno el

otorgamiento de contratos, gobierno que es principal representante de los

intereses de las empresas extranjeras.

7.

Se plantea que los órganos internos de Pemex evalúen el desempeño del

organismo de acuerdo con las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y

servicios del Sector Público y de Obras y servicios relacionadas con los

mismos y proceder a auditar el incumplimiento detectado por la Secretaria de la

Función Pública. Los titulares de los órganos internos de control de Petróleos

Mexicanos y sus organismos subsidiarios serán nombrados por el ejecutivo

federal, con lo cual se convierten en juez y parte, se prohíja la corrupción y se

fortalece la simulación, además de aumentar la carga burocrática sobre las

asfixiadas finanzas de PEMEX.

8.

Los bonos ciudadanos serán emitidos por Pemex y regulados por la Secretaria

de Hacienda y Crédito Público, sin que otorguen derechos a los dueños

particulares sobre la toma de decisiones de Pemex. No queda claro el tipo de

ganancias o beneficios que los tenedores de bonos obtendrán, pero sí está

clara la ilegalidad de los mismos, al entregar parte de la renta petrolera a los

ricos inversionistas tenedores de bonos, cuando esa riqueza pertenece a todos

los mexicanos.

9.

Se reconoce el desastre del mercado nacional de fertilizantes por la

privatización de las partes más rentables de la petroquímica básica y el gas

como insumo en la producción de amoniaco, pero se deja al gobierno federal

para que implemente un programa especial, lo cual significa que, en el mejor

de los casos Monsanto o alguna transnacional monopolizará el mercado

interno de México.

Con las consideraciones anteriores, se expide la Ley de Petróleos Mexicanos,

con seis capítulos que contienen 73 artículos y cuatro artículos con diversas

9

disposiciones transitorias, de los cuales solo se comentan los más relevantes

en relación con la contrarreforma privatizadora aprobada.

Artículo 3º

Se repiten las funciones sustantivas otorgadas a Pemex, aunque en el último

párrafo se agrega que puede cogenerar energía eléctrica y vendérsela a

Comisión Federal de Electricidad y a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro,

o sea el mismo método de la cogeneración de electricidad en manos de

particulares, que permite incorporarlos inconstitucionalmente al sistema

eléctrico nacional, que es un servicio público. A la fecha la Comisión

Reguladora de Energía ha otorgado 737 permisos privados para la generación

eléctrica en todas sus modalidades, esto es el 48% de la capacidad nacional

de generación de electricidad, que ya está ilegalmente en manos de empresas

trasnacionales y sus filiales.

Artículo 6º

Permitirá a Calderón desmembrar aún más a Petróleos Mexicanos en cuantos

organismos subsidiarios decida discrecionalmente.

La estructura organizacional y operativa, que ya es dispendiosa, ineficiente y

no transparente con las subsidiarias actuales enlistadas, no explica la

presencia de PMI, SA de CV, empresa de comercialización internacional que

funciona en la Torre de Petróleos Mexicanos pero es privada y tampoco explica

los confiscatorios precios de transferencia de su política comercial de los

productos petroleros tasados en Houston, Texas, y que provocan las

sistemáticas pérdidas de las refinerías y petroquímicas de Pemex. En otras

palabras, se da marco legal a las violaciones constitucionales que ya se vienen

efectuando, lo cual no deja de ser una paradoja pues el nuevo marco legal

viola la Constitución.

Artículo 8º

Especifica que el Consejo de Administración de Pemex estará formado por 10

consejeros nombrados por Calderón y 5 por el STPRM, o sea que se de deja la

relación corporativizada antigua con el sindicato pero se refuerza el control de

la alta burocracia federal. No hay una sola crítica al funcionamiento poco

transparente hasta hoy de la perversa relación dirección de Pemex-STPRM.

Con ello, se fortalece la corrupción tanto de los círculos gubernamentales como

dentro del sindicato, una de las rémoras principales con que carga Pemex.

Artículo 12º.

Los consejeros podrán ser removidos por no excusarse de conocer y votar los

asuntos en que tengan conflicto de interés. Se reconoce con ello que es común

esa práctica, que bajo ninguna circunstancia debería generarse. Los sueldos

son bastante altos, por lo que debería haber prohibición expresa a prestar

servicios a empresas privadas o participar en ellas a quienes formaran parte

de estos consejos.

Artículo 18.

Se despliega la administración desmembrada y dispendiosa con la repetición

de las prácticas del corporativo en los organismos subsidiarios, donde se

10

abrirán consejos de administración y un director, nombrados y removidos

directamente por Calderón, nueva reiteración de la falsedad sobre la supuesta

autonomía de Pemex.

Articulo 19.

Acerca de las atribuciones de ese nuevo consejo de administración de

PEMEX, es grave permitir que una serie de operaciones financieras no

requieran su aprobación, ya sea por ser menores (sic) o por haber sido

realizadas a precios internacionales de mercado, se refuerza una práctica más

para fortalecer la discrecionalidad, la corrupción y la impunidad que tanto daño

hace a Pemex.

También se deja a la discrecionalidad aprobar la constitución de nuevos

organismos subsidiarios para la realización de actividades estratégicas, así

mismo la constitución de empresas filiales y sociedades mercantiles, que a

todas luces son inconstitucionales, a pesar de lo cual vienen funcionando con

dispendios nada transparentes en su administración.

Artículo 27.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos permite a cada

organismo subsidiario tener su propio comité de estrategia e inversiones y otro

de contratos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, o sea se

aprobó el desmembramiento dispendioso y poco transparente reforzado, con el

consiguiente incremento de alta burocracia, discrecionalidad, corrupción y

venalidad.

Artículo 30.

Establece que el Comité de Desarrollo e Investigación Tecnológica deberá

proponer al Consejo de Administración, acciones de investigación y desarrollo

de tecnología en distintos campos propios y relacionados con las actividades

de la industria petrolera que se otorgan a contrato privado. Un silencio ominoso

acerca del IMP, brazo de investigación y tecnología de Pemex. Se duplican

funciones y seguir el proceso de desmantelamiento silencioso del Instituto

Mexicano del Petróleo (IMP).

Artículo 44.

Donde se establecen las obligaciones de la deuda pública y se permite a

Petróleos Mexicanos realizar negociaciones oficiales, gestiones informales

sobre la posibilidad de acudir al mercado de dinero y capitales, contratar

financiamientos externos que se requieran o que se concerten en moneda

extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda, sin

autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sin embargo en el artículo siguiente, 45, solo la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público aprobará lineamientos respecto al endeudamiento, de acuerdo

con la estrategia del gobierno federal.

En otras palabras, desde la crisis por el error gubernamental de diciembre de

1994, la relación es inversa, ya que Pemex es el garante de la línea de créditos

del Banco Mundial al gobierno federal, con el agravante que la deuda de

Pemex, siendo deuda pública, se usa para quebrar tramposamente a la

empresa y justificar la entrega de contratos a las empresas trasnacionales.

11

Artículo 47.

Regula los bonos ciudadanos, que son realmente acciones puestas a

disposición de los mexicanos (ricos), de manera directa, los beneficios de la

riqueza petrolera nacional, esto es el reparto de la renta petrolera directamente

con grupos privados de sociedades de inversión de fondos de retiro, fondos de

pensiones, sociedades de inversión y otros intermediarios (especuladores)

financieros del mercado. El estilo norteamericano de especulación financiera

que hoy en día está en una crisis sin fondo y que se constituirá en una nueva

sangría para Pemex y en un nuevo camino de expoliación de la riqueza

petrolera de los mexicanos.

Artículo 54.

Los contratos para adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así

como los contratos de obras y servicios relacionados con las mismas se

efectuarán POR REGLA GENERAL, a través de licitaciones públicas con

convocatoria previa. Pero en el siguiente párrafo se completa la idea

discrecional: cuando, por excepción, las licitaciones públicas no sean idóneas,

las contrataciones podrán llevarse a cabo por medio de procedimientos de

invitación restringida o adjudicación directa, fortaleciendo una vez más los

caminos de la discrecionalidad autoritaria y corrupción. Dicho de otra manera,

se legaliza la entrega de contratos a funcionarios públicos o familiares de éstos

que se enriquecen al cobijo del poder (hijos de Marta Sahún, padre de Mouriño,

como ejemplos emblemáticos) o la entrega de contratos a trasnacionales a

cambio de porcentajes (el famoso diezmo).

Artículos 56, 57 y 58.

Una retórica que pretende justificar sin regular, la discrecionalidad centralizada

de los procedimientos para otorgar los contratos de invitación restringida o

adjudicación directa a empresas internacionales, que por lo demás se reitera,

contraviene el marco constitucional y disposiciones de las otras leyes

reguladoras del sector público y que no se justifican.

Artículo 59.

Inhabilita TEMPORALMENTE a empresas contratadas para adquisiciones y

obras para actividades SUSTANTIVAS de carácter productivo, que a todas

luces violan los artículos estipulados en la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional. Esta joya de párrafo muestra claramente que, además de

admitir la usurpación de funciones sustantivas constitucionales, no determina la

nulidad de contratos ilícitos en definitiva sino que, por lo contrario cobija la

corrupción.

Artículo 60.

Titulado como Modalidades Especiales de contratación, se repite lo dicho en

las reformas a los artículos 5, 6 y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional, donde se permite que Pemex realice contratos de obras y

prestación de servicios, sujetos a 6 condiciones, al final de las cuales se

agrega un párrafo (pág.59), donde se estipulan modificaciones discrecionales a

los contratos (retrato hablado de las empresas trasnacionales perforadoras de

pozos).

12

Esta batería de artículos de excepción de contratos (del 54 al 60) abre la puerta

al contratismo descontrolado.

Artículos 62 al 69.

Es una serie donde se reconoce implícitamente el desastre de la petroquímica

privatizada desde hace más de 20 años, y reabre la posibilidad de producir

fertilizantes a partir del amoniaco en PEMEX o en cualquier otra empresa

privada, como un intento para detener la creciente importación.

Artículo 72.

Se trata de que los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos y sus

organismos subsidiarios de acuerdo con las leyes federales aplicables, PERO

en los actos de carácter internacional se podrá convertir la aplicación de

DERECHO EXTRANJERO, LA JURISDICCION DE TRIBUNALES

EXTRANJEROS EN ASUNTOS MERCANTILES y celebrar acuerdos arbitrales

cuando así convenga, artículo que contradice la fachada retórica que dice que

la única jurisdicción válida es la nacional y pasa por encima del marco

constitucional. Además abre la puerta para que tribunales internacionales

impongan los intereses de las grandes transnacionales petroleras.

Artículos Transitorios.

Tercero, donde se hace un recuento de los organismos subsidiarios, sin que

se enliste a PMI- SA de CV, para confirmar el silencio ominoso antes exhibido,

manteniéndose la ilegalidad de una empresa privada, comercializadora de

nuestro petróleo en el mercado especulativo internacional.

Noveno, en materia de presupuesto, establece que Pemex podrá emplear

hasta el 35% de sus excedentes de ingresos propios o 11 mil millones de

pesos para incrementar su gasto, por supuesto más raquítico que los

impuestos confiscatorios de los ingresos de Pemex para cubrir cerca de la mita

del gasto del gobierno federa. No se modificó en nada el régimen fiscal

causante de sus restricciones operativas y recortes presupuestales, siendo que

uno de los argumentos centrales para promover la reforma a Pemex era la de

acabar con el asfixiante régimen fiscal y la enorme carga que éste representa

para la paraestatal.

Décimo Segundo. Valida todos los contratos vigentes y permite

modificaciones reguladas por el Consejo de Administración a discrecionalidad,

lo cual es gravísimo pues da barniz legal a toda la contratación inconstitucional

que se ha venido realizando y formaliza el saqueo ilegal que se viene

desarrollando de la riqueza petrolera

En resumen, el análisis de esta ley, no modifica para nada los procedimientos

que han llevado a Petróleos Mexicanos al deterioro actual reconocido (saqueo,

corrupción, contratismo, dispendio, ineficiencia y poca transparencia), sino lo

contrario, lo fortalece.

13

3er dictamen.

Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Aprobada con 18 firmas, que incluyen a los senadores del FAP, está contenida

en 25 hojas.

Las reformas dan mayores atribuciones al ejecutivo federal y ampliar el objeto

de la CRE en control de la regulación del gas y electricidad, o sea las partes

del sector energético en proceso de privatización silencioso, después de 13

años de su creación y que ha ido recortando inconstitucionalmente las

funciones sustantivas de CFE y Pemex, como organismos públicos a favor de

las empresas privadas.

Después de una serie de párrafos retóricos se reitera que los cambios a la ley,

otorgarán mayor autonomía y capacidad de regulación a la CRE a expensas de

realizar actividades sustantivas de PEMEX en lo concerniente al gas y a CFE

en lo concerniente a la electricidad. Por esta vía es que se ha reforzado el

proceso de privatización inconstitucional.

Artículo 1.

Confirma ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, pero con

autonomía de gestión, aunque no se aclara qué implica esa supuesta

autonomía, sin reconocer explícitamente que viene funcionando cada día más

acorde a los intereses de Houston, EEUU, con el pretexto de los acuerdos de

libre comercio (NAFTA).

Articulo 2.

Modifica las fracciones V, VI y VII, donde se establece que, las ventas de

primera mano del gas, combustóleo y petroquímicos básicos serán

privatizadas, a pesar de que pertenecen a actividades sustantivas que solo

PEMEX puede desarrollar por ley. Y decreta lo mismo, para el transporte,

distribución y almacenamiento de gas y bioenergéticos a través de los ductos

de PEMEX. Es una muestra más del acuerdo político consensado entre los

legisladores para violar la Constitución por mayoría, pues una minoría nada

despreciable de cerca de 100 legisladores (solo 6 senadores) dignamente se

opusieron y votaron en contra de una vergonzante reforma impuesta en

sesiones irregulares, sin lectura ni análisis.

Artículo 3.

Refuerza las disposiciones anteriores relativas a permitir las ventas de primera

mano privadas de gas, combustóleo y petroquímicos básicos, con la expedición

de términos y condiciones a que deberán sujetarse, así como las zonas

geográficas exclusivas para la distribución de productos y actividades, que

como se reitera, son violatorias de la Constitución.

La CRE aprobará, expedirá y actualizará modelos de convenios y contratos

privatizadores y ella misma vigilará su cumplimiento, con plena autonomía

nacional pero fiel traductora de los acuerdos dictados por el BM-FMI, lo que es

un relevante colofón a la tarea privatizadora del gobierno de Calderón y una

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evidencia más de lo inconstitucional y lesiva que es a los intereses nacionales,

el paquete de reformas en cuestión.

4º dictamen-

Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

(Cambiaron el nombre de Comisión Nacional Reguladora del Petróleo,

titulo del dictamen).

El decreto fue aprobado en 25 hojas con 18 firmas, incluidas las de los

senadores del FAP, donde queda claro que los senadores y los diputados en

su mayoría, parecen no escuchar ni querer hacer esfuerzos por comprender el

contenido ni la intención privatizadora de Calderón y socios, pues llegaron a un

ominoso consenso para violar el estado de derecho sin asomo de vergüenza.

A través de este nuevo organismo desconcentrado de la Secretaria de Energía

denominado Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), junto con las

funciones asignadas a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el gobierno

federal introduce los contratos de proyectos petroleros a cargo de empresas

trasnacionales de exploración, reservas y explotación, en competencia con las

funciones sustantivas de Pemex- PEP. Otro organismo de la alta burocracia de

Calderón pagado por Pemex para sustituirlo a largo plazo. Este solo hecho

implica el rechazo absoluto del paquete de reformas, que en cambio, fue

aprobado sin rubor alguno y se intenta defender tras la fachada declaratoria

que evita hablar de la privatización de Pemex y CFE, cuando es evidente que

se han dado los pasos necesarios para aparentar legalidad en el saqueo de

parte sustancial de la renta petrolera en beneficio de las transnacionales

petroleras.

Analizaremos solamente los artículos relevantes para mostrar lo dicho.

Artículo 2º

La CNH tendrá por objeto regular y supervisar la exploración y extracción de

petróleo en cualquiera de sus estados físicos, o sea gases y crudos, así como

las actividades de proceso (exploración que incluye la perforación de pozos), el

transporte (ductos de producción y distribución) y almacenamiento de los gases

y crudos.

Las otras actividades exceptuadas para este organismo nuevo, son cubiertas

por la CRE: refinación de crudos, almacenamiento, transporte y distribución de

gasolinas; almacenamiento, transporte y ventas de primera mano de gas

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natural; TODO LO RELACIONADO CON EL GAS ASOCIADO A

YACIMIENTOS DE CARBÓN, que es metano, o sea un tipo de hidrocarburo, y

la elaboración, almacenamiento, transporte distribución y ventas de primera

mano de productos petroquímicos básicos procedentes de los gases.

De esta manera se despoja a Pemex de sus atribuciones fundamentales y

constitucionales y se le dan a una comisión nombrada por quien usurpa la

Presidencia de la República, cuyo objetivo central es hacer negocios con las

trasnacionales del petróleo.

Artículo 3º

En 6 propósitos se constriñen las funciones de este organismo, que son las

mismas de Pemex-PEP, pero manejadas directamente por la alta burocracia

del ejecutivo federal, cuyo interés fundamental queda al descubierto y es

necesario reiterarlo, está al servicio de las grandes transnacionales del ramo.

Articulo 4º

Las atribuciones de la CNH son las mismas que las de Pemex-PEP, sin que se

analice esa duplicidad funcional, sino hasta el artículo 15 donde responsabiliza

a Petróleos Mexicanos a pagar los gastos del organismo, lo cual es el colmo,

se despoja a Pemex de sus responsabilidades fundamentales y se le carga el

costo de una nueva burocracia que operará con discrecionalidad, corrupción y

felonía en contra de los intereses nacionales.

En resumen, Calderón y socios dividen las actividades sustantivas y productos

de la industria petrolera en dos organismos, la dupla CRE y CNH, ambas

complementarias y dependientes del ejecutivo federal, para continuar el avance

del desmembramiento y la privatización de actividades y productos designados

constitucionalmente a Pemex y CFE, obrando a favor de las empresas privadas

(eufemismo para hablar de las trasnacionales del petróleo).

5º dictamen

Secretaria de Energía:

Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

En 15 hojas, 18 senadores firmaron la aprobación de este decreto de ley

mediante el cual se modifican las funciones de la Secretaría de Energía.

A lo largo de un extenso texto retórico se plantea que el gobierno requiere de

un verdadero coordinador sectorial, para lo cual dotan a la Secretaría de

Energía de atribuciones adicionales e instrumentos para que la presidencia

asegure el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos en territorio

nacional.

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Incorporan a esa Secretaría atribuciones para normar y supervisar que LA

EXPLOTACION DE YACIMIENTOS se lleve a cabo con la mayor eficiencia con

el uso de las mejores técnicas de evaluación y ejecución de proyectos, con

emitir la normatividad y supervisar el USO DE LAS MEJORES TECNOLOGIAS,

así como con dictaminar y supervisar la ejecución de los PROYECTOS DE

EXPLOTACION que lleva a cabo Petróleos Mexicanos. Además la Secretaría

determinará la PLATAFORMA ANUAL DE PRODUCCIÓN de petróleo (crudos)

y gas, así como la política específica de restitución de reservas de

hidrocarburos. También se dice que ejercerá los derechos de la Nación en

materia de hidrocarburos y minerales radioactivos y lo que se requiera para

generar, conducir, transformar y abastecer energía eléctrica.

Para esos fines se establece el Consejo Nacional de Energía presidido por la

Secretaría de Energía, con lo cual se completa la tríada de alta burocracia

CRE, CNH y CNE.

Las tareas de este Consejo son diversas: proponer criterios y elementos de

política energética, apoyar la planeación sectorial, OTORGAR, MODIFICAR,

REVOCAR Y, EN SU CASO, CANCELAR ASIGNACIONES, PERMISOS Y

AUTORIZACIONES para contratos de exploración y explotación de

hidrocarburos, incluidos los acuerdos internacionales en materia de

yacimientos transfronterizos. Se conserva la atribución de seguridad nuclear y

salvaguardas y expedir normas para el uso, producción, explotación,

aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de

materiales radiactivos.

Llaman la atención las funciones decretadas para este Consejo, que dejan en

claro que no hay tal autonomía de Pemex y sí en cambio subordinación a una

alta burocracia producto del cuatismo imperante, y por tanto muchas veces,

ignorante, inepta, corrupta y altamente discrecional o autoritaria, además de

contraria a los intereses nacionales. En el mejor de los casos, se duplican las

mismas atribuciones otorgadas a Pemex, acerca de EJERCER DERECHOS

DE LA NACIÓN (II) y PROMOVER QUE LA PARTICIPACIÓN DE LOS

PARTICULARES EN LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR sea legal (IV).

Así mismo, la Secretaría de Energía establecerá LA ASIGNACIÓN DE ÁREAS

PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA Y DE PERMISO

DE RECONOCIMIENTOS Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL (XV), así como

propondrá ZONAS DE RESERVAS PETROLERAS (XVI), los famosos bloques

de territorio nacional de los que tanto se ha hablado y que, en realidad, son

formas o estilos norteamericanos de contratación, una parte del proceso

privatizador en la producción de crudos y gas, pero no necesariamente su

aspecto central y más pernicioso.

En resumen el cuerpo de modificaciones al artículo 33, otorga atribuciones

sustantivas a la Secretaria de Energía y sus organismos desconcentrados, que

la Constitución deposita en Petróleos Mexicanos y en la Comisión Federal de

Electricidad, con la clara intención de establecer contratos y convenios con

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grandes empresas petroleras transnacionales para explorar y explotar el

petróleo del territorio mexicano, dejando a Pemex y a CFE en la indefensión

como empresas cualquiera para competir en el mercado petrolero controlado

por Houston, ya que las condiciones de desventaja que Pemex arrastra tales

como la enorme carga fiscal, la corrupción, la discrecionalidad, se fortalecen

con el paquete de reformas como hemos venido demostrando.

6º dictamen

Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y para el

Financiamiento de la Transición Energética

Esta ley es un apéndice declarativo en 22 hojas, que presentaron tardíamente

el PRI y PVEM y fue aprobada por 16 senadores que incluyen a Pablo Gómez,

Graco Ramirez y Arturo Núñez del FAP, pero al nombrar las energías

renovables, lo único que refuerza es el contratismo privado inconstitucional del

negocio de la cogeneración de electricidad, sin mencionar a CFE, acorde con

las otras reformas decretadas.

En los marcos de un discurso retórico, mencionan en un renglón que hay que

modificar las fuentes primarias de energía que actualmente dependen del

petróleo en un 90%. Abren una alternativa discursiva del posible desarrollo de

los bioenergéticos y definen la transición energética como el proceso que

conduce a sustituir y diversificar las fuentes primarias de energía utilizadas en

diferentes regiones del país. Además concretan la idea de buscar recursos

financieros para explotar la energía eólica (viento), microhidráulica

(microturbinas) y solar.

Concluyen adelante su retórica de fachada, que la Secretaria de Energía, en

coordinación con otras entidades y dependencias de la Administración Pública

Federal (no dicen cuales), deberán fomentar el aprovechamiento de las

energías renovables y LA COGENERACION de electricidad en manos de

empresas privadas, con lo cual se fortalece el proceso de privatización del gas

y electricidad que venía funcionando, en los hechos, de manera ilegal, violando

el marco Constitucional.

De ahí que proponen la constitución de un fondo administrado por un Comité

para la transición energética conformado por la alta burocracia del ejecutivo

federal bajo la responsabilidad de la Secretaría de Energía, fondo que se

obtendría con recursos fiscales, donaciones públicas, privadas y sociales e

incluso INTERNACIONALES, así como la venta de certificados de energías

renovables, creando así una nueva nata de cortesanos cargada de privilegios,

con cargo al erario.

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Llama la atención que en sus 31 artículos, al tratar el tema de la cogeneración

de electricidad, jamás se refieran a la CFE. Tal parece que está destinada a ser

parte del decorado de los negocios inconstitucionales de la energía.

En resumen, es una ley declarativa que intenta con retórica muy cuestionable,

cubrir los espacios vacíos de atención a energías alternas renovables en la

Secretaría de Energía, para así dar una fachada de reforma energética integral.

7º dictamen

Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Un grupo de senadores del PAN propuso hasta septiembre esta ley en 20

hojas aprobada por unanimidad de los 18 de siempre mencionados antes.

Es un tardío y poco afortunado recordatorio acerca del concepto de la

sustentabilidad de la ONU en 1980, donde se plantea sustituir la denominación

de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía por el de Comisión Nacional

para el uso Eficiente de la Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de

Energía, con un Consejo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

formado por investigadores voluntarios del SNI (organismo que otorga becas o

sobresueldos a investigadores).

A lo largo de sus 33 artículos, queda claro que quedará recogida esta parte de

la estrategia energética como discurso escenográfico, sin apoyos reales ni

fondos especiales del Ejecutivo federal y sus dependencias. Es inexplicable

que los senadores hayan aprobado como ley, este discurso vacío de contenido

e intención de llevarlo a cabo. Una concesión más al panismo dominante.

Las letras cursivas son comentarios que refuerzan la lectura de las leyes

aprobadas inconstitucionamente por los legisladores.

Versión: viernes 31 de octubre del 2008